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Documento BOE-J-2024-629758

MÁLAGA. Edicto de 12 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 717/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2024-629758

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 639932975

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 717/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 12/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Citación

DESTINATARIOS

PARO SA - NIF/NIE: ****3623*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento de jurisdicción voluntaria referenciado con nº 717/2023 se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN JUDICIAL

Autoridad que ordena citar: Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se cita: PARO SA en concepto de persona interesada en el expediente de jurisdicción voluntaria arriba reseñado,

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la comparecencia señalada en el expediente.

Día y hora en la que debe comparecer: 29 de noviembre de 2024 a las 12:00 horas.

Lugar en que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en el domicilio arriba indicado, .

PREVENCIONES LEGALES

- Si no asiste a la comparecencia se celebrará el acto y continuará el expediente (artículo 18.2.1ª de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria -LJV-).

- Debe acudir a la comparecencia con los medios de prueba de que intente valerse (artículo 17.3 de la LJV). Los gastos ocasionados por los testigos y peritos que usted proponga serán a su cargo (artículo 7 de la LJV).

- En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de esta citación, debe indicar al Juzgado las personas que por no poderlas presentar usted han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia para que asistan como testigos o peritos, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.

- En el mismo plazo de cinco días hábiles podrá pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- La parte solicitante actúa defendida por abogado/a y representada por procurador/a. Si usted pretende valerse también de dichos profesionales deberá comunicarlo al tribunal en el plazo de tres días hábiles desde la citación. Si carece de medios suficientes para designarlos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita .

- Si pretende solicitar la designación de abogado/a, procurador/a o ambos profesionales, deberá realizarlo también en el plazo de tres días hábiles desde que reciba esta citación.

- Si pretende oponerse a la solicitud, deberá hacerlo por medio de escrito que habrá de presentar en esta oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción de esta cédula.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: PARO SA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial para llevar a efecto la diligencia de CITACIÓN .

En Málaga, el 12 de noviembre de 2024

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Málaga, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ

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