Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03203
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917380
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
Civil
Número: 425/2024
NIG: 0306566120240000273
Diligencia
Fecha: 07/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Citación
HAZE TOBACCO SPAIN SL - Nº ****4551*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Calle ABOGADOS DE ATOCHA, 21 , 03200, Elche/Elx, Tlfno.: 966917375, Fax: 966917386, Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
N.I.G: 0306566120240000273
Tipo y número de procedimiento: Jurisdicción voluntaria (genérico) 425/2024. Negociado: CA
Materia: Otros asuntos de parte general
Demandante: D./Dª.QBRANDS SALES FORCE SL
Abogado/a: D.AINHOA GONZALEZ BALLESTER
Procurador/a: D.ANA CARMEN PALAZON BALBOA
Demandado: D./Dª.HAZE TOBACCO SPAIN SOCIEDAD LIMITADA y HAZE TOBACCO SPAIN SL
Abogado/a:
Procurador/a:
CÉDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
Juzgado de lo Mercantil nº TRES DE ALICANTE, con sede en Elche.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
El arriba referenciado.
PERSONA A LA QUE EMPLAZA
HAZE TOBACCO SPAIN, S.L. con domicilio en Calle Algeciras, 8,P01, Arenales del Sol, 03195 ELCHE
OBJETO DE LA COMUNICACIÓN
Comparecer a la vista prevista en el artículo 119.4 de la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria.
LUGAR EN QUE DEBE COMPARECER
En la sede de este Órgano Judicial, sita en Calle Abogados de Atocha, 21 AC
FECHA EN QUE DEBE COMPARECER
16/01/2025 a las 12:30 horas
PREVENCIONES LEGALES
1.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se practicará en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen.
Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente.
2.- Dicha comparecencia se celebrará de acuerdo con las previsiones del artículo 18 de la Ley 15/2015 de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria, que en sus apartados 1 a 3 establecen lo siguiente:
"1. La comparecencia se celebrará ante el Juez o el propio Secretario judicial, según quien tenga competencia para conocer del expediente, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud.
2. La comparecencia se sustanciará por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la vista del juicio verbal con las siguientes especialidades:
1.ª Si el solicitante no asistiere a la comparecencia, el Juez o el Secretario judicial, dependiendo de a quién corresponda la resolución del expediente, acordará el archivo del expediente, teniéndole por desistido del mismo. Si no asistiese alguno de los demás citados, se celebrará el acto y continuará el expediente, sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga.
2.ª El Juez o el Secretario judicial, según quien presida la comparecencia, oirá al solicitante, a los demás citados y a las personas que la ley disponga, y podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante o del Ministerio Fiscal en su caso, la audiencia de aquéllos cuyos derechos o intereses pudieran verse afectados por la resolución del expediente. Se garantizará, a través de los medios y apoyos necesarios, la intervención de las personas con discapacidad en términos que les sean accesibles y comprensibles."
3.- En materia de postulación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, parrafo segundo:
"Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.
En todo caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva que se dicte en el expediente, así como a partir del momento en que se formulase oposición."
Resulta igualmente de aplicación lo dispuesto en el artículo 126.3 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que establece lo siguiente : "En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador".
En Elche/Elx, a 07 de noviembre de 2024.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Elche/Elx, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON
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