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Documento BOE-J-2024-629313

CÓRDOBA. Edicto de 12 de noviembre de 2024 en procedimiento en materia social número 648/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-629313

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 957745023

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.2.Cordoba.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 648/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARNES SANCHEZ Y PEREZ S.A. - NIF/NIE: A14045322

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, quedando el fallo del siguiente tenor: Que estimando la demanda presentada por DAVID BURGOS CASTRO , frente CARNES PEREZ Y SANCHEZ S.A y FONDO DE GARANTIA SALARIAL , debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes desde el 16/9/2004 con efectos al día de 9/8/2023, condenando a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de 40927,50 euros en concepto de indemnización por la resolución que se decreta. Asimismo y estimando la demanda de despido acumulada a la anterior, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor el 9/8/2023 Se condena igualmente a la empresa a abonar al actor la cantidad de nueve mil novecientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y un centimos (9984,51 €). en concepto de salarios devengados y reclamados cantidad esta última que devengará el interés moratorio de 10 % anual desde la fecha del cese hasta la de la presente resolución; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTIA SALARIAL para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.

Córdoba, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA MERINO MERIDA

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