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Documento BOE-J-2024-629193

BARCELONA. Edicto de 12 de noviembre de 2024 en procedimiento en materia social número 698/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-629193

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 29 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio S) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938874568

Correo electrónico: social29.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 698/2023

NIG: 0801944420238037587

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MENSAJERIA DAFRI SL - NIF/NIE: B42979864

AUXILIAR DE MENSAJERIA LOVI SL - NIF/NIE: B43403328

LOVI E HIJOS SL - NIF/NIE: B67420141

BCN TRANSPORTES 2022 SL - NIF/NIE: B72805385

SEGUNDO MANUEL LOPEZ BARRETO - NIF/NIE: ****5850*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Modo de impugnación: recurso de SUPLICACIÓN, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de CINCO días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 194 LRJS).En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio. Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables (artículos 229 y 230 LRJS). Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.

Barcelona, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PUY BUSTILLO CHOCARRO

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