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Juzgado de lo Social Nº 6 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Correo electrónico: AtPublico.Jsocial.6.Almeria.jus@juntadeandalucia.es
Social
Número: 609/2024
Sentencia
Fecha: 11/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
COGNITIVE DATA SL - Nº B02919918
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA Núm. 85/2024
En Almería, a once de octubre de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Almería y su Provincia, el juicio promovido en materia de Despido y cantidad por EMILIO GARCIA IGLESIAS representado y asistido por el Graduado Social D. Manuel Lázaro Machado frente a la empresa COGNITIVE DATA SL y en atención a los siguientes,
Que estimando la demanda interpuesta en ejercicio de acción por despido por EMILIO GARCIA IGLESIAS frente a la empresa COGNITIVE DATA SL , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador con fecha de efectos el 15/03/2024, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, bien a que le indemnice en la cantidad de 2.249,86 euros.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia sin esperar a la firmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Y estimando la acción acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.524,56 euros más un 10% de interés por mora.
Almería, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGEL VEGA CRESPO
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