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Documento BOE-J-2024-628902

VALÈNCIA. Edicto de 12 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 968/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-628902

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 968/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Miguel Soria Bravo.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrada Admon Justicia del Juzgado delo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente hago saber que en este Juzgado se tramitan como concurso sin masa los autos de Concurso de Acreedores num.000968/2024, con NIG num. 46250-66-1-2024-0005052, habiéndose presentado en fecha 23/09/24 solicitud de declaración concursal, fue repartida 25/09/24, habiéndose dictado en fecha 7/11/24 auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Miguel Soria Bravo con Cif 22645255F, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, que asciende a 126292,9 euros, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto,puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanentede facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramientode administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia demasa activa.

La dirección donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es:https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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