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Documento BOE-J-2024-628882

TOLEDO. Edicto de 12 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 819/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-628882

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 819/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"concurso de Sara Andres Rodriguez"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000819 /2023 se ha dictadoen fecha 24/10/2024 AUTO DE conclusión DE CONCURSO del deudorSARA ANDRES RODRIGUEZ, con dni XXXXX482-H y cuyo domicilio lo tiene en la provincia de Toledo, en el que se ha acordado losiguiente:

1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de SARAANDRES RODRÍGUEZ y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso.

2. Reconozco a SARA ANDRÉS RODRÍGUEZ, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursalno satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a quealcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a ladeclaración de concurso que, por cualquier razón, noapareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489del TRLC, no pudieran ser exonerados.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneracióncorresponde al siguiente desglose:

1.- BANCO SANTANDER SA por importe de 12.284,44 euros

2.- IBERIA INVERSIONES II LIMITED por importe de 15.386,69euros

3.- INTRUM HOLDING SPAIN SAU por importe de 7.357,51 euros

El importe total del pasivo asciende a 35.028,64 euros

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas , aseguradoras y quienes , pordisposición legal o contractual, tengan la obligación desatisfacer la deuda afectada por la exoneración.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio delderecho de del deudor de solicitar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas deinformación crediticia la actualización de sus registros paradejar constancia de la exoneración.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración deconcurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribiódicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de losprocedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamenteContra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lodispuesto en el art. 481 LC, sin perjuicio de que pueda serrevocada la concesión de la exoneración en los términos del artículo 493 y ss. del TRL.

Toledo, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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