Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 646/2024
NIG: 4516847120240000621
Auto
Fecha: 24/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se acuerda la apertura e inicio del procedimiento especial para microempresa, que tiene carácter de voluntario, en sumodalidad liquidativa de Alfredo Bladimir Quispe Ascanta.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OD. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 646/2024 y NIG nº 45168 47 12024 0000621 se ha dictado en fecha 24/10/24 AUTO DEDECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor ALFREDO BLADIMIRQUISHPE ASCANTA, con NIF nº XXXXX188N, cuyo centro deintereses principales lo tiene en Toledo, en el que se haacordado lo siguiente:1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de esteJuzgado de lo Mercantil de este Juzgado de lo Mercantil número1 de Toledo, para conocer de procedimiento especialpara microempresa, en su modalidad liquidativa, formulada porel Procurador Doña Luz María Gómez Pérez en nombre yrepresentación de Don Alfredo Bladimir Quispe Ascanta.2.- Se acuerda la apertura e inicio del procedimiento especialpara microempresa, que tiene carácter de voluntario, en sumodalidad liquidativa,Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normasprocedimentales concursales del Libro III, siendo supletoriala aplicación del Libro I, con las necesarias adaptaciones.3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designaciónde administración concursal que elabore el informe del art.37.ter.1º TRLC, asciende a la cantidad de 298.576,2 euros; delo que resulta que el acreedor o acreedores titulares decréditos que sumen el 5% de esta cantidad, estaránlegitimados para dicha solicitud.4.- Se concede a dichos acreedores legitimados querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo, elplazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a laúltima de las publicaciones en el Tablón Edictal JudicialÚnico del BOE, y en el Registro Público Concursal, para quesoliciten el nombramiento de un administrador concursal paraque emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLC.A los meros efectos informativos y de modo provisional se fijael coste por retribución de dicho Administrador Concursal porla emisión de dicho informe, en la cantidad de 3.000 euros(más sus correspondientes impuestos indirectos).5.- Publicidad: Esta resolución se publicará en el RegistroPúblico Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único(TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientesedictos con las menciones indispensables que establece el art.35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita yserá remitido por vía telemática desde este Órgano.Para el caso de que el deudor fuera empleador notifíquese esteauto a la representación legal de las personas trabajadoras(artículo 37 ter 3 TRLC)6.- Anotación e inscripción: Si el concursado, fuera sujetoinscribible en el Registro mercantil, se anotarán, y una vezel auto devenga firme, se inscribirá en la hoja que esapersona tuviera abierta la declaración del concurso, en lostérminos previstos en el artículo 36.2 del TRLCSi la concursada fuera persona jurídica no inscribible enel Registro mercantil, pero constar o debiera constarinscrita en otro, Registro público se inscribirán en este lasmismas circunstancias que las señaladas en el artículo 36.2del TRLC.Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos enRegistros públicos, se anotarán y una vez el auto devengafirme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada unode ellos la declaración de concurso en los términos previstosene l artículo 37 del TRLC.7.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedoresque representen, al menos, el cinco por ciento del pasivopodrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado relativo al art. 37 ter.Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de laAGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y de la AGENCIA TRIBUTARIA, a los efectos delartículo 142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a losefectos del artículo 514 TRLC.9.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitiroficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, alobjeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ªInstancia y a los de Social, la declaración de este concursocon el fin de que se abstengan de conocer de losprocedimientos que puedan interponerse contra el concursado ypara que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sinperjuicio del tratamiento concursal que corresponda a losrespectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órganohaberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones parano hacerlo.Contra este auto no cabe recurso (artículo 687.4 del TRLC). Noobstante, cualquier acreedor podrá impugnarla por falta decompetencia judicial internacional o territorial mediantedeclinatoria en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde supublicación en el Registro público concursal (artículo 692.3del TRLC).
Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es
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Toledo, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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