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Documento BOE-J-2024-628874

TOLEDO. Edicto de 12 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 469/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-628874

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 469/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"concurso de David Garcia Garcia de Fernando"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000469 /2023 se ha dictadoen fecha 30/10/2024 AUTO DE conclusión DE CONCURSO del deudorDAVID GARCIA GARCIA DE FERNANDO, con DNI xxxxx173-B ydomicilio en la provincia de Toledo, en el que se ha acordadolo siguiente:

1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DONDAVID GARCIA GARCÍA DE FERNANDO y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso.

2. Reconozco a DON DAVID GARCIA GARCÍA DE FERNANDO, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursalno satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de lalista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a ladeclaración de concurso que, por cualquier razón, noapareciera en la relación facilitada por el deudor y recogidaen este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489del TRLC, no pudieran ser exonerados.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguiente desglose:

ACREEDOR PENDIENTE

AXICARD 450,00 eurosBBVA 20.000,00 euros

Cashper.es 400,00 euros

Cofidis 2.600,00 euros

CREDITOSI (Creamfinance Spain S.L) 1.450,00 euros

ING Direct 1.700,00 euros

MoneyMan (ID FINANCE SPAIN, S.L.U.) 1.500,00 euros

MyKredit (Global kapital group spain sl) 1.000,00 euros

UNICAJA BANCO, S.A 650,00 euros

UNICAJA BANCO, S.A 9.298,00 euros

UNICAJA BANCO, S.A 7.906,00 euros

VICENTE GARCIA LOPEZ 6.000,00 euros

Vivus 1.000,00 euros

VODAFONE 500,00 euros

El importe total del pasivo asciende a 54.454 euros

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la declaración, sin que alcance a los obligadossolidarios, fiadores, avalistas , aseguradoras y quienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de los registros. Dicho mandamiento seexpedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio delderecho de del deudor de solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas deinformación crediticia la actualización de sus registros paradejar constancia de la exoneración.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración deconcurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribiódicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parteconcursada, a fin de que, en su caso, los archivendefinitivamente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 LC, sin perjuicio de que pueda serrevocada la concesión de la exoneración en los términos delartículo 493 y ss. del TRLC

Toledo, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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