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Documento BOE-J-2024-628850

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 12 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 613/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2024-628850

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38005

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922592710

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 613/2022

NIG: 3803842120220006016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de D./Dña. INES MERCEDES GONZALEZ CALCINES

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento concursal número 0000613/2022, se ha dictado en fecha 4 de noviembre de 2024 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural D./Dña. INES MERCEDES GONZALEZ CALCINES, con DNI 43787050H, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1) Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de D./Dña. INES MERCEDES GONZALEZ CALCINES con DNI número 43787050H, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

4.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

2) ACUERDO aprobar la Rendición de Cuentas presentada por la administración concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESPERANZA TORREGROSA SALA

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