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Documento BOE-J-2024-628830

PONTEVEDRA. Edicto de 12 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 179/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-628830

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 179/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el concurso de la persona física RUBEN GOMEZ VAZQUEZ con D.N.I. 35.488.430-M

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor D. RUBÉNGOMEZ VAZQUEZ, con DNI 35.488.430-M, por falta de solicitud de nombramiento deAdministrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones.II.- Conceder a D. RUBÉN GOMEZ VAZQUEZ, con DNI 35.488.430-M, laEXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts.490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en losSUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieranser exonerados.Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que lacomuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieraninformado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de susregistros.La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerirdirectamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registrospara dejar constancia de la exoneración.El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá serrevocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en laley.

Pontevedra, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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