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Documento BOE-J-2024-62810

VALLADOLID. Edicto de 2 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 26/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-62810

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 26/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. ADELA TAMAYO GÓMEZ, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, por elpresente, HAGO SABER

:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000026 /2024 y NIG nº 4718647 1 2024 0000060 se ha dictado en fecha 29 DE ENERO DE 2024AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor IDIOMASILA SL, con CIF B47707377, cuyo centro de interesesprincipales lo tiene en en Valladolid, calle Campo de Gomara3, cuyo pasivo es de 102.551,03 €.

2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados

.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable

.4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso sepublicarán en el Registro Público Concursal

.En VALLADOLID, a treinta de enero de dos mil veinticuatro

.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Valladolid, 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA TAMAYO GOMEZ

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