JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983773064
Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es
Concursal
Número: 21/2024
NIG: 4718647120240000035
Auto
Fecha: 26/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores del concursado Baruque proyectos urbanos S.L.U.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a la sociedad BARUQUE PROYECTOS URBANOS SL. De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 311.631,29 euros y que carece de MASA ACTIVA en los términos expresados. Remítase esta resolución, de forma remisión telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Procédase, asimismo, a su publicación, en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador. Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso. Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32).
VALLADOLID, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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