Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 67/2024
Auto
Fecha: 30/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores de Marketing & Factory Fashion S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC ANUNCIA Que con número de autos 67/2024, seguido frente al deudor MARKETING & FACTORY FASHION SL se sigue procedimiento concursal en el que en fecha 30.1.24 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de procedimiento especial para microempresa, en su modalidad liquidativa, formulada por el Procurador D. LUIS VILLANUEVA FERRER.en representación de MARKETING & FACTORY FASHION SL (B388111067) 2.- Se acuerda la apertura e inicio del procedimiento especial para microempresas, que tiene carácter de voluntario, en su modalidad liquidativa, MARKETING & FACTORY FASHION SL (B388111067); sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro III, siendo supletoria la aplicación del Libro I, con las necesarias adaptaciones. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad DE 213.757,31 EUROS; de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 10688 EUROS estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500,00.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Siendo el deudor persona jurídica, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, procederá directamente a la conclusión del procedimiento especial; lo que se acordará en Resolución separada.
Madrid, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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