Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 473/2023
Auto
Fecha: 01/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Dyer Gestion de Negocios S.l. B86096856
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID
ANUNCIA
Que en el procedimiento Concurso ordinario 473/2023 por auto de fecha 01/02/2024 se ha dictado auto de conclusión y archivo del concurso DYER GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L con los siguientes pronunciamientos:
1.- CONCLUIR EL CONCURSO de la mercantil DYER GESTIÓN DE NEGOCIOSS.L. con CIF B86096856 POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.
2.- Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita.
3.- Firme la presente resolución, expídase por el letrado/a de la administración de justiciaatento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.
4.- Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura delconcurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la personajurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC).
5.- Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
6.- Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «BoletínOficial del Estado», (art. 482 TRLC).
7.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos.
8.- Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).
Madrid, 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid