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Documento BOE-J-2024-62745

MADRID. Edicto de 2 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 473/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-62745

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 473/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Dyer Gestion de Negocios S.l. B86096856

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID

ANUNCIA

Que en el procedimiento Concurso ordinario 473/2023 por auto de fecha 01/02/2024 se ha dictado auto de conclusión y archivo del concurso DYER GESTIÓN DE NEGOCIOS, S.L con los siguientes pronunciamientos:

1.- CONCLUIR EL CONCURSO de la mercantil DYER GESTIÓN DE NEGOCIOSS.L. con CIF B86096856 POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.

2.- Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita.

3.- Firme la presente resolución, expídase por el letrado/a de la administración de justiciaatento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

4.- Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura delconcurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la personajurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC).

5.- Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

6.- Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «BoletínOficial del Estado», (art. 482 TRLC).

7.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos.

8.- Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

Madrid, 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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