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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116561
Correo electrónico: mercantildos.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 179/2023
Auto
Fecha: 31/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso de acreedores de Aluminios Puerto Naos S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Don Román García-Varela Iglesias, letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil número dos, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000179/2023, se ha dictado en fecha 31 de enero de 2024 auto declarando el concurso de la mercantil Aluminios Puerto Naos S.L., con cif b10876159, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Doña Gara Garcia Hernández, en nombre y representación de Aluminios Puerto Naos S.L., con cif b10876159. Se declara en concurso, sin masa, al deudor Aluminios Puerto Naos S.L.. con cif b10876159 y domicilio en calle Escotilla, número 28, Arrecife, Provincia de Las Palmas. El pasivo que resulta de la documentación aportada por el deudor asciende a 129931,35 euros. Se anuncia la declaración del concurso con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación edictal puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Palmas de Gran Canaria (Las), 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS
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