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Documento BOE-J-2024-62716

BADAJOZ. Edicto de 2 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 211/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-62716

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Badajoz

Dirección: Calle Esteban Sánchez S/N esquina José Caldito Ruiz

Localidad: Badajoz

Código Postal: 06006

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924286355

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 211/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Auto de declaración de concurso del deudor D Victor Manuel Caro Gil 08.862.638W El pasivo asciende a la cantidad de 279.352,94 euros. 2º.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 4º.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado. Se hace saber a los acreedores y los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso que actuarán representados por procurador y asistidos por letrado para comparecer en el procedimiento personándose en la sección primera, así como para presentar solicitudes o demandas y actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos. Incorpórese la presente a los mandamientos y oficios para su inscripción y publicación. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal .

Badajoz, 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL BOTE FERNANDEZ

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