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Documento BOE-J-2024-625507

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 11 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 236/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-625507

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 236/2023

NIG: 0405342120230000524

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 10/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 dias

DESTINATARIOS

CITROFRUIT AGRO, S.L. - NIF/NIE: ****7079*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huércal-Overa

Ctra. Nacional 340 204 -Huércal-Overa Bajo, 04600, Huércal-Overa, Tlfno.: 950109977, Fax: 950474768, Correo electrónico: JMixto.3.huercalovera.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G: 0405342120230000524.

Tipo y número de procedimiento: Procedimiento Ordinario 236/2023. Negociado: 3

Materia: Obligaciones

De: PLATANOS DEL SUR, S.L.

Abogado/a: MIGUEL MULERO PEREZ

Procurador/a: EDUARDO SILVA MUÑOZ

Contra: CITROFRUIT AGRO, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Javier Pastor Ortiz

En Huércal-Overa, a diez de octubre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se ha practicado tasación de costas, solicitada por PLATANOS DEL SUR, S.L., por un importe total de 17.368,39 euros, siendo la parte condenada CITROFRUIT AGRO, S.L..

Segundo.- De dicha tasación se ha dado traslado a las partes, advirtiéndoles que desde ese momento no se admitiría la inclusión o adición de partida alguna y que si no se impugnaba en el plazo de diez días sería aprobada por el Letrada de la Administración de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el apartado 3 del artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que si la tasación de costas no fuera impugnada por las partes en el plazo dispuesto a tal efecto, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se aprueba la tasación de costas practicada a instancia de PLATANOS DEL SUR, S.L., por importe de 17.368,39 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Huércal-Overa, 11 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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