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Documento BOE-J-2024-625450

VALÈNCIA. Edicto de 11 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 722/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-625450

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 722/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JOSE FERNANDEZ SANCHEZ - NIF/NIE: ***0452**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 DE VALENCIAPlaça Del Torn D'Ofici - Ciutat De La Justícia – 46013 Valencia - vamerca05_val@gva.esNIG:46250-66-1-2024-0003805Procedimiento: CONCURSO Núm.:000722/2024 - 2Deudor:FRANCISCO JOSE FERNANDEZ SANCHEZPROCURADOR/A: JAMI CHICAIZA, TARCILA LEONORABOGADO/A: ALEKSEYEV IVANOV, OLEKSIYE D I C T OD./Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000722/2024 habiéndose dictado en fecha 4-11-24 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda: 1.- Concedo a D. Francisco José Fernández Sánchez, con DNI 35604526C la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.2.- SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL del deudor D. Francisco José Fernández Sánchez, con DNI 35604526C.3.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del procedimiento o no se declare nuevo procedimiento especial, salvo que se trate de deuda exonerada. 4.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.6.- Procédase a la cancelación de la anotación de concurso el Registro Civil y en el Registro Mercantil si el deudor estuviere inscrito en el mismo.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en el art. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión del procedimiento. Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-newEn VALENCIA, a once de noviembre de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIA

València, 11 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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