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Documento BOE-J-2024-625405

PALMA DE MALLORCA. Edicto de 7 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 136/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2024-625405

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

Dirección: TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Localidad: PALMA DE MALLORCA

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219390

Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 136/2024

NIG: 0704047120240000189

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCA DEL ROSARIO AGUILA MARTINEZ - NIF/NIE: 77542172H

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. SONIA MONTES RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia, de JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de PALMA DE MALLORCA, A N U N C I A Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000136 /2024, referente al concursado Dña. FRANCISCA DEL ROSARIO AGUILA MARTINEZ, por Auto de fecha 05/11/2024, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- Proceder a la simultánea formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley. 4.- Requerir a la Administración Concursal para que proceda a la realización de los bienes y derechos de la masa activa en el modo que resulte más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero. 5.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

PALMA DE MALLORCA, 7 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA MONTES RUIZ

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