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Documento BOE-J-2024-625363

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 8 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 526/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-625363

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 526/2022

NIG: 0301466120220001899

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 06/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUEL AZNAR PUJALTE - NIF/NIE: ***8455**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

F A L L O

Que con ESTIMACIÓN en lo sustancial de la demanda presentada por la entidad mercantil VERÓNICA Y JOSÉ JAVIER SOLUTIONS, S.L., que comparece representada por la Procuradora de los tribunales doña Mariana Torres, en sustitución de la Procuradora doña Iciar Zamora y asistida de la Letrada doña Marina Ferreiro, en sustitución del Letrado don Jesús Andrés Peralta; frente a don MANUEL AZNAR PUJALTE, declaradoen rebeldía procesal; deboCONDENAR Y CONDENO a don MANUEL AZNAR PUJALTE,a abonar a la entidad mercantil VERÓNICA Y JOSÉ JAVIER SOLUTIONS, S.L., la cantidad de 23.083, 68 euros, más los intereses de la Ley 3/2004, a determinar en ejecución de Sentencia. Absolviéndole del resto de pretensiones.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. Debiendo constituir el depósito exigido para la admisión del recurso y, en su caso, el pago de la tasa que legalmente proceda.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Alicante/Alacant, 8 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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