Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle BERLÍN S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Social
Número: 483/2023
NIG: 1507844420230001906
Diligencia
Fecha: 08/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Citación
Requerimiento
OYOQUE FORNIS SL - NIF/NIE: ****1471*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que, en el procedimiento ordinario nº. 483/2023, que setramita en este Juzgado a instancia de CESAR AUGUSTO CORONEL SALAS frente a la empresa OYOQUE FORNIS SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), se ha dictado la siguiente resolución:
Resolución: Diligencia de ordenación de fecha 07/11/2024.
Recursos y plazos: Reposición en 3 días.
Se cita a las partes para que comparezcan el día 23/01/2025, alas 10:10 horas, en la 2ª planta (oficina judicial) del Edificio de los Juzgados sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 de la LRJS; y, el mismo día, 23/01/2025, a las 10:20 horas, en la planta baja, sala 3,del Edificio de los Juzgados, sito en la Rúa Berlín, s/n, deesta ciudad, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a-Juez.
Se informa que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio acompañada de Letrado para su defensa y/o representación.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LRJS, se comunica a las partes que la celebración del juicio se realizará sin la presencia en la Sala del Letrado de la Administración de Justicia, salvo que lo soliciten las partes al menos dos días antes de la celebración de la vista o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia.
Se advierte a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, el Juez podrá tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 de la LRJS). Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta Oficina Judicial, deberá solicitarla con una antelación de CINCO DÍAS a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.3 de la LRJS).
Se comunica que se ha accedido el interrogatorio de la empresa demandadas, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 LJS).
Se requiere a la empresa demandada para que aporte, al acto del juicio, la documentación que se enuncia a continuación, con la advertencia de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).
a) Nóminas o recibos de salarios del actor durante la relación laboral.
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social.
c) Contrato de trabajo suscrito entre las partes y modificaciones posteriores.
d) Carta de despido.
Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL
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