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Documento BOE-J-2024-624436

PONTEVEDRA. Edicto de 11 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 398/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-624436

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra

Dirección: Calle ROSALIA DE CASTRO 5

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36001

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805108

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 398/2024

NIG: 3603847120230000638

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 10/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JAVIER SANTOME GONZALEZ - NIF/NIE: ***0875**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

En el presente ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 398/24, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 367/23 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, seguido a instancia de D. JOSE LUIS TABOADA GONZALEZ y D. JESUS TABOADA MARTINEZ frente a D. JAVIER SANTOME GONZALEZ, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez (Presidente)

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA Nº465/2024

En Pontevedra, a diez de octubre de dos mil veinticuatro.

Visto el rollo de apelación tramitado con el núm. 398/2024, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 367/2023 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelantes los demandantes D. JOSÉ LUIS TABOADA GONZÁLEZ, que actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad postganancial que forma con los herederos de su fallecida esposa doña María Fe Martínez Jácome, y D. JESÚS TABOADA MARTÍNEZ, representados por el procurador Sr. López López y asistidos por la letrada Sra. González Míguez, y apelado el demandado D. JAVIER SANTOMÉ GONZALEZ, declarado en situación procesal de rebeldía. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

SIGUEN ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

LA SALA

FALLA

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. López López, en representación de D. José Luis Taboada González, que actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad postganancial que forma con los herederos de su fallecida esposa Dña. María Fe Martínez Jácome, y D. Jesús Taboada Martínez, contra la sentencia pronunciada el 1 de abril de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su lugar, estimando la demanda presentada por D. José Luis Taboada González y D. Jesús Taboada Martínez, contra D. Javier Santomé González, declarado en situación procesal de rebeldía, debemos condenar y condenamos al demandado a abonar a D. José Luís Taboada González la cantidad de 9.233,26 euros, y a D. José Luís Taboada González y don Jesús Taboada Martínez la cantidad de 4.326,14 euros, en ambos casos con más los intereses moratorios devengados desde el 30/09/2013 hasta el completo pago.

Se imponen al demandado las costas procesales de primera instancia, debiendo cada parte asumir las causadas por su intervención en esta alzada.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la Sala constituida por los Magistrados expuestos al margen.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario, sin perjuicio de que contra ella pueda interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de casación, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación (vid. Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS de 8 de septiembre de 2023, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles). Todo ello previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.”

Siguen las Rúbricas. Certifico.

Y encontrándose dicho demandado, D. JAVIER SANTOME GONZALEZ, en paradero desconocido, y para que así conste y se remita para su publicación al BOE a través del Tablón Edictal Judicial Único, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

PONTEVEDRA a siete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Pontevedra, 11 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PRIETO TORANZO

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