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Documento BOE-J-2024-622811

BARCELONA. Edicto de 8 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1407/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-622811

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 44 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549444

Correo electrónico: instancia44.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1407/2023

NIG: 0801942120238241581

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 28/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SHAHBAZ HUSSAIN

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Modo de impugnación frente al decreto: recurso de revisión ante este Tribunal, mediante un escrito que debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis 1 y 2 LEC).

Modo de impugnación frente a la diligencia de ordenación: Modo de impugnación: recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Barcelona, 8 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO NUÑEZ-CACHO SOLANS

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