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Documento BOE-J-2024-622436

COÍN. Edicto de 8 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 131/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2024-622436

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coín

Dirección: Calle MAGISTRADO MIGUEL GARCIA LOPEZ S/N

Localidad: Coín

Código Postal: 29100

Provincia: Málaga

Teléfono: 951505213

Correo electrónico: jmixto.2.coin.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 131/2023

NIG: 2904242120210000404

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco dias

DESTINATARIOS

THAIS PIANTELLI PEARCE - NIF/NIE: ****9881*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. CRISTINA CAPARRÓS SÁNCHEZ

En Coín, a seis de marzo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA TERESA BURGOS GOMEZ, en nombre y representación de INNOVACIONES DEL VIDRIO SL, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra THAIS PIANTELLI PEARCE con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021.

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: Juicio Verbal numero 125/2021.

EJECUTANTE: INNOVACIONES DEL VIDRIO SL.

EJECUTADO: THAIS PIANTELLI PEARCE.

PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 5138,1 euros.

PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 1541,43 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, seACUERDA:

Se da la ORDEN GENERALy SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIAa instancia de INNOVACIONES DEL VIDRIO SL, representada por el/la Procurador/a, MARIA TERESA BURGOS GOMEZ, en adelante parte ejecutante, contra THAIS PIANTELLI PEARCE, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 5138,10 euros de PRINCIPAL, más otros 1541,43 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS, sin perjuicio de su ulterior liquidación, .

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA LIÑAN ARANTAVE, DOY FE.

EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Coín, 8 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALBA MALDONADO RUZ

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