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Documento BOE-J-2024-621791

SALAMANCA. Edicto de 6 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 625/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2024-621791

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 625/2024

NIG: 3727442120240006888

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Destinatarios indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia N.4 y de lo Mercantil de Salamanca, por el presente, Hago Saber: Que en el presente procedimiento concursal número 625/24 se ha dictado auto de fecha 30 de octubre de 2024 en el que se ha acordado lo siguiente: 1. La conclusión del concurso de acreedores de la parte deudora al ser considerado concurso sin masa. 2. La concesión a D. JUAN MARIA GARCIA REGALADO (DNI 07987580W) y a Dª MARIA ALMUDENA DE LA IGLESIA CABRERA (DNI 07978517R) de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, extendiéndose ésta a la totalidad de las deudas insatisfechas comunicadas en la solicitud de declaración salvo las que expresamente se recogen en el art. 489.1 del TRLC o con los límites establecidos en él. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. 3. Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicar la concesión de la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros de conformidad con el art. 492 ter.1 TRLC.

SALAMANCA, 6 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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