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Documento BOE-J-2024-621788

SALAMANCA. Edicto de 6 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 1039/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2024-621788

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1039/2024

NIG: 3727442120240011357

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concursado: Alfonso Carlos Hernández Martín

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dª. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de primera Instancia.N.4 de Salamanca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I 1039/2024 se ha dictado en fecha 30 de octubre del 2024 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Alfonso Carlos Hernández Martín, con NIF nº 07860568L cuyo centro de intereses principales lo tiene en Salamanca. 2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos, el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

SALAMANCA, 6 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA ISABEL GARCIA GARCIA

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