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Documento BOE-J-2024-621770

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 8 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 360/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-621770

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Castelló de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621539

Correo electrónico: cspi05_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 360/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de de Manuel Valverde Merchan

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Declarar la CONCLUSION del concurso de acreedores de MANUEL VALVERDE MERCHAN, así como el ARCHIVO de las actuaciones con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. Se acuerda el CESE de las limitaciones a las facultades de administración y disposición sobre el deudor existentes.

2.- Se declaran APROBADAS las cuentas rendidas por la administración concursal.

3.- Se acuerda la EXONERACION del pasivo insatisfecho que alcanzará a los créditos ordinarios y subordinados pendientes aunque no hayan sido comunicados. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las establecidas en el art. 489 TRLC, concretamente el crédito en favor de Cajamar Caja Rural, préstamo con garantia hipotecaria que recae sobre la vivienda habitual del concursado.

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 552 TRCL y se dará al mismo la publicidad prevista en el en el art. 36.2 TRLC.

Expidanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme. Hágase constar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la Seccion especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno ( art. 481 TRLC)

Lo acuerda y firma el Magistrado.

MAGISTRADO

Castelló de la Plana, 8 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA GALIANA VIDAL

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