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Documento BOE-J-2024-621710

VALÈNCIA. Edicto de 8 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 791/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-621710

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 791/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores concurso de Vicente Angel Cuquerella Dura y Maria Josefa Guerola Oriola.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantilnum. 4 de VALENCIA, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000791/2024 habiéndose dictado en fecha 5/11/24 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LOMERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es delsiguiente tenor:

1.- Reconocer a VICENTE ANGEL CUQUERELLA DURA y MARIA JOSEFA GUEROLA ORIOLA y N.I.F.numero 85300509H y 20406579J, el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestosde no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por elconcursado, salvo que se revocase la exoneración concedida. Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectadospara que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

2.- Acuerdo la CONCLUSION del concurso de VICENTE ANGEL CUQUERELLA DURA y MARIA JOSEFAGUEROLA ORIOLA, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración delconcurso.

Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el RegistroPúblico Concursal a través del enlace:https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 8 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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