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Documento BOE-J-2024-621199

SEVILLA. Edicto de 7 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 2508/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-621199

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2508/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

FRANCISCO GARCIA PARRA - NIF/NIE: ***4953**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el Juicio Verbal 2508/2023, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el procurador JAVIER DIAZ DE LA SERNA CHARLO en representación de HELVETIA SA se ha presentado con fecha 3 de noviembre de 2023 demanda de juicio verbal sobre Contratos en particular.

Señala como parte demandada a FRANCISCO GARCIA PARRA.

Segundo.- Expresa la parte actora que la cuantía de la demanda es la de 423,09 euros .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación así como de postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.

Este Juzgado resulta territorialmente competente por aplicación del artículo 50 y ss.

Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 423,09 euros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

Tercero.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la parte demandada, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda presentada por. el procurador JAVIER DIAZ DE LA SERNA CHARLO en representación de HELVETIA SA frente a FRANCISCO GARCIA PARRA, sobre Contratos en particular que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:

- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).

- Que puede actuar en el proceso sin abogado ni procurador.

- Que la parte actora comparecerá asistida de Abogado y Procurador y que si ella/s se propone/n comparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.

- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días.

- Que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo, también, en el plazo de tres días.

- Que están a su disposición en la oficina judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.

3.- Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo:

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: FRANCISCO GARCIA PARRA, por providencia de 06/11/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal judicial único. para llevar a efecto la diligencia de EMPLAZAMIENTO .

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 7 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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