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Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna
Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N
Localidad: San Cristóbal de la Laguna
Código Postal: 38200
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922924291
Correo electrónico: ccobbri@justiciaencanarias.org
Civil
Número: 92/2017
Diligencia
Fecha: 23/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ARBELO Y MARTÍNEZ S.L. - NIF/NIE: ****7903*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAD./Dña. MARÍA DEL PILAR PARRILLA MARTÍNEn San Cristóbal de La Laguna, a 23 de septiembre de 2024.1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LEC).2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).3.- De la propuesta de Liquidación de Intereses presentada por el ejecutante, dese traslado al obligado a abonarlos, por plazo de DIEZ DÍAS a fin de que, pueda impugnarla si a su derecho conviene con las formalidades exigidas en los arts. 712 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo dispongo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TASACIÓN DE COSTASQUE PRACTICA EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dña. MARÍA DEL PILAR PARRILLA MARTÍN, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (LEC), EN EL JUICIO Ejecución de títulos judiciales 0000092/2017.HONORARIOS DEL LETRADO DON ANDRES CARBALLO MARTIN por importe de 6382,56 eurosDERECHOS y SUPLIDOS DEL PROCURADOR DOÑA HARA ROJAS por importe de 119,79TOTAL (s.e.u.o.): 7502,35 euros.Importa la presente tasación de costas la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS que debera satisfacer la parte condenada al pago No se han excluido o reducido ninguna de las partidas reclamadas por estimar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 243 del la LEC.En San Cristóbal de La Laguna, a 23 de septiembre de 2024.
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
San Cristóbal de la Laguna, 7 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR PARRILLA MARTIN
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