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Documento BOE-J-2024-621146

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 7 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 236/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2024-621146

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924291

Correo electrónico: meguegar@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 236/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JONAY RODRIGUEZ HERNANDEZ - NIF/NIE: ***2269**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTOEn San Cristóbal de La Laguna, a 28 de julio de 2023.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- Por D. /Dña. INVESTCAPITAL LTD., se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a D. /Dña. JONAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, admitida mediante diligencia de ordenación en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono y habiéndose presentado solicitud de ejecución por la parte acreedora.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Dispone el art. 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el nº 9º del art. 517 y 816.1 de la LEC, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.SEGUNDO.- Ordena el art. 816.2 de la LEC que la deuda devengue el interés previsto en el art. 576 de la misma LEC, desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos, salvo pacto en contrario.PARTE DISPOSITIVASE DESPACHA a instancia de D. /Dña. INVESTCAPITAL LTD. ejecución frente a D. /Dña. JONAY RODRIGUEZ HERNANDEZ por la cantidad de 1.265,10 euros de principal, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos o el pactado entre las partes más 379,53 euros presupuestados, provsionalmente, para intereses y costas de ejecucion sin perjuicio de posterior liquidación

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Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 LEC).Así lo dispone, manda y firma D. /Dña. MARÍA MERCEDES SANTANA RODRÍGUEZ, MAGISTRADA del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna. EL/LA MAGISTRADA

San Cristóbal de la Laguna, 7 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR PARRILLA MARTIN

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