JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4
Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA
Localidad: SALAMANCA
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284690
Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es
Civil
Número: 46/2023
NIG: 3727442120220000554
Diligencia
Fecha: 08/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Diez Dias
Diligencia
Fecha: 08/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
BLAS DEL REY CARBALLO - NIF/NIE: ***7899**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
TASACIÓN DE COSTAS Tasación de costas que practica el Letrado de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4, en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 46/2023, seguido a instancia de AXACTOR CAPITAL LUXEMBURGO S.A.R.L., frente a BLAS DEL REY CARBALLO La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (662,43€) DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dña. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN En SALAMANCA, a ocho de julio de dos mil veinticuatro. Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo: 1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes: 1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.). 2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.). 3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.). 3.- Respecto de la liquidación de intereses 73,66 euros , dese traslado en igual forma por DIEZ días
SALAMANCA, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN
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