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Documento BOE-J-2024-621113

SALAMANCA. Edicto de 5 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 46/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2024-621113

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 46/2023

NIG: 3727442120220000554

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 08/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez Dias

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 08/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BLAS DEL REY CARBALLO - NIF/NIE: ***7899**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

TASACIÓN DE COSTAS Tasación de costas que practica el Letrado de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4, en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 46/2023, seguido a instancia de AXACTOR CAPITAL LUXEMBURGO S.A.R.L., frente a BLAS DEL REY CARBALLO La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (662,43€) DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dña. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN En SALAMANCA, a ocho de julio de dos mil veinticuatro. Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo: 1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes: 1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.). 2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.). 3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.). 3.- Respecto de la liquidación de intereses 73,66 euros , dese traslado en igual forma por DIEZ días

SALAMANCA, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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