Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 83/2014
Decreto
Fecha: 14/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
RESIDENCIAL CASA MARQUES S.L. - NIF/NIE: ****1913*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª María del Pilar del Pino García
En Vera, a catorce de junio de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha practicado tasación de costas con fecha de 08/03/2022, de la que se ha dado traslado a las partes, sin que se haya formulado impugnación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 244.3 LEC, transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 del mismo precepto, sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Aprobar la TASACIÓN DE COSTAS practicada en este proceso con fecha 08/03/2022 , por importe de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CONVEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO( 3.273,25 euros), a cuyo pago ha sido condenada la parte RESIDENCIAL CASA MARQUES S.L.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
Lo decreto y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Vera, 7 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid