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Documento BOE-J-2024-619125

SEVILLA. Edicto de 7 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 730/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-619125

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 730/2021

NIG: 4109142120210066122

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 31/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARLOS DIEZ TRONCH - NIF/NIE: ***7568**

BRAMASOLE SL - Nº ****2626*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº 173/2024

Ilmo Sr. D. Jesús Gabaldón Codesido.

Sevilla treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Sra. Viñals Álvarez, en representación de la mercantil Frans Bohomme España SL, interpuso demanda de juicio verbal contra la mercantil Bramasole SL, su administrador único, don Carlos Diez Tronch, y don Juan Carlos Medina Sánchez, en tanto sucesivamente administradores únicos de la mercantil Zhou 04 SL; demanda en la que ejercitan la acción de responsabilidad individual, la cual dirige frente a la mercantil Bramasole SL y su administrador, así como, contra el anterior administrador don Juan Carlos Medina Sánchez, la social solidaria con la sociedad por las deudas de esta, solicitando la condena solidaria al pago de la cantidad de 2.734,14€, de la mercantil Bramasole SL y su administrador, por responsabilidad objetiva, y del Sr. Medina, en tanto administrador en el momento de las relaciones comerciales causa de la deuda, y la de todos ellos al abono de las cantidades en concepto de intereses y costas contra la mercantil de la que fueron administradores en el procedimiento de juicio verbal autos nº 1072/18, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla, y en su caso, las de su ejecución.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó y dio traslado a a los demandados, de los que los dos primeros, Bramasole SL y el Sr. Diez no se personaron ni contestaron en plazo, siendo declarados en rebeldía, por su parte, don Juan Carlos Medina Sánchez, se personó y contestó oponiéndose. Notificada la resolución de rebeldía y la contestación a la demanda, se citó a las partes a la vista, la cual se solicitó celebrara por medios telemáticos, rechazada la petición, resolución devenida firme con la desestimación del recurso interpuesto frente a ella.

TERCERO.- La vista se celebró en la fecha prevista, con el resultado que obra en acta, en la que la demandante, como hecho nuevo, introdujo el importe de la tasación de las costas en el procedimiento de juicio verbal seguido contra la sociedad, en la cantidad de 873,70€, por lo que la reclamada en todos los conceptos sería la de 3.597,84€. Tras ello, se fijaron los hechos, propuso la prueba, y resolvió su admisión, procediendo a la practica, tras la que, una vez formuladas las conclusiones quedaron los autos la vista para sentencia.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Viñals Álvarez, en representación de la mercantil Frans Bohomme España SL, contra don Juan Carlos Medina Sánchez, al que se condena a abonar a la demandante la cantidad de 3.597,84€;

Y desestimó la dirigida frente a la mercantil Bramasole SL, y, su administrador único, don Carlos Diez Tronch, a los que se absuelve de las pretensiones en su contra.

Haciendo imposición a don Juan Carlos Medina Sánchez de las costas de la dirigida frente a él, y, a la demandante, de la dirigida frente a los otros demandados.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente la presente sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso, deberá hacerse, previo el correspondiente depósito, ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se practique su notificación.

Sevilla, 7 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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