Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-619114

MADRID. Edicto de 5 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 1404/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-619114

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1404/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0

DESTINATARIOS

AGROEXPANSIÓN S.A. - Nº ****5351*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.-ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil AGROEXPANSIÓN, S.A, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en la sentencia de calificación de 31 de julio de 2023, confirmada por la SAP de Madrid, sección 28, de 2 de septiembre de 2024, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. 2.- Acuerdo el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona en el registro mercantil en el que figure inscrita. A tal efecto, expídase por el letrado de la Administración de Justicia mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución, con expresión de su firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 485 TRLC). Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. 3.- Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Notifíquese a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado», (actual art. 482 TRLC) Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC). Procédase al archivo de las actuaciones.

Madrid, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid