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Documento BOE-J-2024-61602

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 1 de febrero de 2024 en procedimiento civil número 1739/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-61602

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1739/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

PAU ROVIRA LORENTE

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Juez/Magistrado-JuezSra.: MARTA RODRIGUEZ ANDREU.

En ALICANTE, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por ENERGIA COLECTIVA SL, se ha presentado demanda ejecutiva frente a PAU ROVIRA LORENTE, en ejecución de Decreto nº 53/2023 dictado en fecha 23 de enero de 2023, en el Procedimiento Monitorio nº 1739/23.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.

Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora,

Al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el Letrado A. Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, ENERGIA COLECTIVA SL, frente a PAU ROVIRA LORENTE, parte ejecutada.

Se despacha ejecución por importe de 1.120,45 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 336,14 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Alicante/Alacant, 1 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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