Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927879
Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es
Civil
Número: 1015/2024
Decreto
Fecha: 08/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días
QUALISER SOLUTIONS TRSL - Nº ****8126*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Juicio Verbal num. 001015/2024 sobre reclamación de cantidad, habiéndose dictado en fecha 08/10/2024 Decreto, cuya parte dispositiva es del tener literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA 1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr/a. SAIZ AZNAR, MARIA NIEVES, en nombre y representación de JESUS TALAVERA PITARCH, frente a QUALISER SOLUTIONS TRSL, sobre reclamación de cantidad, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio verbal. - Se tiene por designados los archivos referidos a efectos probatorios - Se tiene por solicitado el recibimiento del pleito a prueba, si bien , no consta la solicitud de celebración de vista sin perjuicio de lo que pueda resultar conforme al artículo 438 de la LEC, después de la contestación del demandado. 2.- Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES, computado desde el siguiente al emplazamiento, conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario3.- Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar ante este tribunal y con asistencia de abogado, exceptuándose los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros (artículo 23.2.1ºy 31.2.1º LECn),3bis.- Se informa al demandado que, en el presente caso, es posible actuar sin abogado ni procurador al ser la cuantía reclamada inferior a 2.000 euros; por consiguiente se le comunica que están a su disposición en el juzgado impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda, cuando sean facilitados por la Dirección General de Justicia (art. 438.1, LEC).4.- En los supuestos que no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, pudiendo la parte demandada comparecer por sí misma, si el demandado pretendiera valerse de dichos profesionales, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.5.- Infórmese a la parte demandada que si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar que le sea nombrado abogado y procurador del turno de oficio y el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a lo dispuesto en la Ley 1/ 1996, de 10 de enero. Esta solicitud deberá realizarla ante el Colegio de Abogados.En el caso de que desee la parte demandada solicitar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador, deberá solicitarlo, ante este Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, acompañando el justificante de la solicitud efectuada ante el Colegio de Abogados; advirtiéndole que si la solicitud se realizara en un momento posterior, conforme a lo dispuesto en el art. 33.4, LEC, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá el proceso, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del art. 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.6.- Conforme el art. 438.4 LEC, el demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.7.- Se advierte al demandado persona jurídica/entidad sin personalidad que transcurridos 3 días sin que el destinatario acceda al contenido de la notificación telemática, se procederá a la publicación en el Tablón Judicial Edictal Único de la resolución a notificar, todo ello sin perjuicio de que el obligado se persone en la oficina judicial al efecto de que se le entregue copia de la resolución , produciendo el emplazamiento todos los efectos procesales.Adviértase a ambas partes que deben comunicar a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 155.5, LEC).MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta."
València, 6 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH
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