Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Teléfono: 959103851
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.8.Huelva.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 568/2023
NIG: 2104142120230001286
Diligencia
Fecha: 04/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días para recurso reposición
ANTONIO MORALES BORREGO - NIF/NIE: 29715233S
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- No habiendo comparecido la parte demandada ANTONIO MORALES BORREGO, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
2.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia, previa al juicio, para:
1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y,4) finalmente, y si procediera proponer y admitir prueba.
También examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma.
3.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 13/03/2024 a las 12:00 horas, en la Sala de Vistas Nº 6 (C/ Alameda Sundheim, 17), citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.
4.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado/a.Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores/as, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir.Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414.2 de la LEC).
5.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LEC).
6.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LEC).
7.- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LEC).
8.- Por último, si faltare a la audiencia el/la abogado/a de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.
Si faltare el/la abogado/a de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la LEC).
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
Huelva, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARACELI MONTIEL SANZ
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