Contido non dispoñible en galego
Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1218/2019
Decreto
Fecha: 17/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CARLOS JAVIER GARCIA LORCA - NIF/NIE: ***4311**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SE ACUERDA
1.- Aprobar la cesión de la adjudicación a favor de TICATANA SERVICIOS EMPRESARIALES S.L con C.I.F. B02762730 y domicilio en C / Albacete núm. 3, 5º de Madrid del bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, Registral nº 18.838 del Registro de la Propiedad de Santa Fe núm. 2, inscrita al tomo 1789, libro 281 , Folio 117, inscripción 5ª
por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( 55.003,72 euros) cantidad inferior al total de la deuda reclamada.
2.-Firme la presente hágase entrega al adjudicatario, de testimonio de la presente resolución que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Del resultado del procedimiento no puede certificarse si existen o no inquilinos y ocupantes de la/s fincas objeto de esta aprobación
Entiéndanse subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado de la/s fincas/s antes señalada/s y que el/la adjudicatario las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Se decreta la cancelación de la inscripción de hipoteca tomada respecto de la/s finca/s antes reseñadas en el primer antecedente de hecho de esta resolución que se da aquí por reproducida y en su caso, la de las siguientes inscripciones posteriores:
- Anotación preventiva de embargo a favor de JOSE FERNANDEZ PRIETO en reclamación de 10634 euros , seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada en autos de juicio ejecutivo núm 675/18
Además de todas las que se hubieran verificado después de ser expedida la certificación que previene el articulo 688 L.E.C y para que esta cancelación tenga lugar, una vez firme la presente expídase el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de SANTA FE NUM. DOS en el que se hará constar que el importe de la cesión de la adjudicación de la/s finca/s ha sido INFERIOR al total de la deuda reclamada; al que se acompañará certificación de cargas
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid