Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 114/2022
NIG: 2804500220190006031
Decreto
Fecha: 11/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA ANGELES MATEO SAINZ - NIF/NIE: ***7858**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se decreta el embargo de los siguientes bienes, como de propiedad del ejecutadoD./Dña. MARIA ANGELES MATEO SAINZ, para cubrir la suma de 823,01 EUROS deprincipal e intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros intereses y costaspresupuestadas :Y para la efectividad de lo acordado:La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1220963650437499797073Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Ejecución de títulos judiciales 114/2022 2 de 3Procédase a la averiguación telemática a través del Punto Neutro Judicial de bieneso derechos de los ejecutados de carácter económico y patrimonial, dando traslado de suresultado al ejecutante haciéndole saber que conforme a la L.O. 15/1999 de 13 de diciembrede Protección de Datos de Carácter personal y demás legislación vigente en la materia, losdatos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta, son confidenciales,quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio oprocedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de laAdministración de Justicia.Requiérase al ejecutado D./Dña. MARIA ANGELES MATEO SAINZ, para que enel plazo de DIEZ DIAS días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes paracubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes a queestuvieren afectos los bienes, así como, en el supuesto de tratarse de inmuebles, si estánocupados, por qué personas y con qué título. Y ello con el apercibimiento que de noverificarlo en el indicado plazo, ni alegar causa justa que se lo impida, podrá ser sancionado,cuando menos, por desobediencia grave y, en su caso, con imposición de multas coercitivasperiódicas, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes queno sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren
Colmenar Viejo, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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