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Documento BOE-J-2024-612993

MOGUER. Edicto de 5 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 868/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2024-612993

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer

Dirección: Calle SAN FRANCISCO 28

Localidad: Moguer

Código Postal: 21800

Provincia: Huelva

Teléfono: 959990120

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Moguer.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 868/2023

NIG: 2105042120210001274

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 25/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION FRESLUZ - Nº ****3428*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justiciaencanarias.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Laura Toribio Hornero

En Moguer, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el proceso de ejecución arriba referenciado, por el Tribunal se ha dictado en el día de hoy auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de CAMPOS DE ALCONERAS SL, contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION FRESLUZ, para que el ejecutado cumpla la obligación de elevar a publico el contrato privado de fecha 2/11/1988 por la que se ha despachado la ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el artículo 551.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que el mismo día o en el siguiente hábil a aquél en que se hubiere dictado la orden general de ejecución y despacho de la misma, el Letrado de la Administración de Justicia dictará, a su vez, decreto conteniendo las medidas concretas de ejecución.

Segundo.- Por su parte, el artículo 708.1 de la LEC, dispone que cuando una resolución condene a emitir una declaración de voluntad, la misma deberá tener lugar en el plazo de veinte días según lo establecido en el artículo 548 de la misma Ley; en el supuesto de que el ejecutado no haya cumplido lo dispuesto en la resolución se podrá por el órgano judicial tener por emitida la misma, siempre que estén predeterminados todos los elementos esenciales del negocio.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ACUERDA DESPACHAR ejecución contra SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN “FRESLUZ”, núm. 6717, con CIF: F-21034285, con domicilio en Lucena del Puerto (Huelva), calle Malva, nº 34, C.P.: 21.820, debiendo tenerse por emitida la declaración de voluntad a cuya emisión fue condenado el ejecutado por la sentencia de este Juzgado de fecha 15 de junio de 2023 consistente en que se proceda a elevar a público el contrato privado de fecha de 2 de noviembre de 1988 formalizado entre SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN “FRESLUZ”, núm. 6717, como parte vendedora, y “SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN LIMITADA ALCONERAS Nº 6.925”, como parte compradora, y que tenía por objeto la finca rústica sita en Almonte (Huelva), al sitio “Las Borrachuelas”, con una extensión de 20 hectáreas.

Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).

- El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al/a la procurador/a que le represente,haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el santander con el número 1935 0000 05 0868 23, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo:

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a p

Moguer, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PATRICIA RUIZ ORTEGA NUÑEZ

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