Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer
Dirección: Calle SAN FRANCISCO 28
Localidad: Moguer
Código Postal: 21800
Provincia: Huelva
Teléfono: 959990120
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Moguer.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 577/2022
NIG: 2105042120220001113
Decreto
Fecha: 12/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: vente dias
MONSERRAT AGULLO VIDAL - NIF/NIE: ***6766**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
DECRETO
D./Dña. LAURA TORIBIO HORNERO
En Moguer a doce de julio de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IZQUIERDO BELTRAN, en nombre y representación de MANUEL REBOLLO CRUZ se ha presentado demanda de NULIDAD/ SEPARACIÓN/ DIVORCIO en supuesto contencioso, frente a su cónyuge MONTSERRAT AGULLO VIDAL,
SEGUNDO.- De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos menores o incapacitados en el matrimonio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentación aportada, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la L.E.C.
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; en cuanto a la competencia territorial, este órgano resulta competente por aplicación del artículo 769 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la L.E.C., sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.
TERCERO.- Por su parte, el artículo 770 de la L.E.C. dispone que las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777 de la L.E.C., las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a determinadas reglas que, en tramite de admisión exigen, en su apartado 1, que a la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
CUARTO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 de la L.E.C., dar traslado de la demanda al cónyuge demandado, y al Ministerio Fiscal emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir a trámite la demanda de de NULIDAD/ SEPARACIÓN/ DIVORCIO en supuesto contencioso, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IZQUIERDO BELTRAN, en nombre y representación de MANUEL REBOLLO CRUZ, figurando como parte demandada MONTSERRAT AGULLO VIDAL y el Ministerio Fiscal sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la L.E.C.
2.- Dar traslado de la demanda al cónyuge demandado, con entrega de copia de la misma y de la documentación acompañada, y emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.
3.- Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.), y que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la L.E.C.).
4.-Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
5.-Comuníquese a las partes la posibilidad de solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento para acudir a la Asociación para la mediación familiar dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en esta localidad.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo mando y firmo. Doy fe
EL /LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Moguer, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PATRICIA RUIZ ORTEGA NUÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid