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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer
Dirección: Calle SAN FRANCISCO 28
Localidad: Moguer
Código Postal: 21800
Provincia: Huelva
Teléfono: 959990120
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Moguer.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 388/2020
NIG: 2105042120200000732
Sentencia
Fecha: 25/01/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: veinte dias
JUANCARLOS MARTINEZ DE LOS REYES
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
FALLO
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, en nombre y representación de BUILDINGCENTER SAU; contra don JUAN CARLOS MARTÍNEZ DE LOS REYES Y OTROS IGNORADOS OCUPANTES
1º.- Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio, por precario de la demandada, condenando a la misma a que desaloje y ponga a disposición de la actora la finca rústica sita PARAJE MESA DE LAS CUEVAS, PARCELA 8, término municipal de NIEBLA (HUELVA), con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo en el plazo legal.
2º.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de APELACION, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna ( artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de agilización procesal) y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09 de 3 de Noviembre de modificación de la Ley 6/1985 del Poder Judicial) así como el abono de la correspondiente tasa judicial..
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia ha sido dictada y publicada por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha. Doy fe.
Moguer, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PATRICIA RUIZ ORTEGA NUÑEZ
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