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Documento BOE-J-2024-612986

MOGUER. Edicto de 5 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1223/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2024-612986

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer

Dirección: Calle SAN FRANCISCO 28

Localidad: Moguer

Código Postal: 21800

Provincia: Huelva

Teléfono: 959990120

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Moguer.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1223/2023

NIG: 2105042120220001761

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 20/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

SAIDA KHARBACH

AHMED HARFACH

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETOLetrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: LAURA TORIBIO HORNEROEn Moguer, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 20/12/23 este tribunal , se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma consistente en XXXXX a favor de MARIA DOLORES PEREZ DOMINGUEZ frente a AHMED HARFACH y SAIDA KHARBACH.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LECNo siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago al tratarse de decreto (artículo 580.1 de la L.E.C), procede decretar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante en cuanto se estiman suficientes para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado.PARTE DISPOSITIVACódigo: OSEQRZ4ST9RCQ5X2THJK7XDVED6VBD Fecha 20/12/2023Firmado Por TORIBIO HORNERO LAURAURL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado AHMED HARFACH y SAIDA KHARBACH los bienes siguientes:-Cantidades pendientes de percibir de la AEAT.-Saldos que mantengan los demandados en las entidades adheridas a la plataforma del CGPJ.Y para garantizar el embargo trabado, se acuerda: Dese la orden a través del sistema ECCV.En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado: recabese a través del punto neutro judicial.Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisi ón, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1935 0000 05 1223 23 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MOGUER, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociaci

Moguer, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PATRICIA RUIZ ORTEGA NUÑEZ

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