Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: Jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 383/2024
NIG: 1814042120240001897
Sentencia
Fecha: 31/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
MARIA JOSE GONZALEZ LOPEZ - NIF/NIE: ***2370**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA nº 207//2024
En Motril a 31 de octubre de 2024.
Dª MARÍA ANTONIA NÚÑEZ E HINOJOSA, Magistrada/Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Motril y su partido judicial, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 383/2024 sobre reclamación de cantidad, tramitados en este Juzgado, instados por el Procurador de los Tribunales Dº JOSE MANUEL PEREZ TOYOS en nombre y representación de BULNES CAPITAL, S.L. y bajo la defensa técnica del Letrado Dº ALEJANDRO PARRA GARCIA frente Dª Mª JOSE GONZALEZ LOPEZ, declarada en rebeldía procesal, teniendo en consideración.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- PRIMERO.- Por la meritada representación procesal, se presentó en fecha 10/04/2024 demanda de acuerdo con las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró y tras la tramitación legal oportuna se dictara sentencia condenando a la hoy demandada, al pago a la actora la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00€), en concepto de principal, más interés legales y todo ello con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Turnada a este Juzgado la demanda y admitida a trámite mediante Decreto, se acordó emplazar a la demandada con traslado de la demanda y documental aportada para contestar demanda. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 08 de octubre de 2024, se acordó declarar en rebeldía procesal a la parte demandada. Por la parte demandante solicita el dictado de Sentencia sin necesidad de celebración de vista.
TERCERO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a los plazos procesales debido a motivos coyunturales. No se ha discutido la concurrencia de los requisitos procesales de jurisdicción, competencia, adecuación de procedimiento, ni ninguna otra cuestión procesal que impida a la juzgadora entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida.
FALLO
ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Toyos, en nombre y representación de BULNES CAPITAL, S.L. frente Dª Mª JOSE GONZALEZ LOPEZ, en situación de rebeldía procesal, DEBO:
CONDENAR y condeno a Dª Mª JOSE GONZALEZ LOPEZ, a abonar a la actora, BULNES CAPITAL, S.L., la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00€), en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de demanda, y del interés legal del dinero más 2 puntos desde la fecha de la presente resolución, hasta finalizar su completo pago. Así como, la condeno al pago de las costas procesales causadas en instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, dictada definitivamente en instancia, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe recurso de apelación por razón de la cuantía.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.-
Motril, 5 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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