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Documento BOE-J-2024-606623

TORRIJOS. Edicto de 31 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 913/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-606623

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrijos

Dirección: Avenida PILAR s/n

Localidad: Torrijos

Código Postal: 45500

Provincia: Toledo

Teléfono: 925764966

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 913/2022

NIG: 4517341120220003613

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN BAUTISTA GALLARDO - NIF/NIE: ***7377**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EN NOMBRE DE S.M EL REY procedo al dictado de laSENTENCIA Nº 214/2024En Torrijos, a diecinueve de septiembre de dos milveinticuatro.Vistos por Dª María del Carmen Pozuelo Sánchez, Juez delJuzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrijos, y supartido, los presentes autos de Juicio Verbal 913/2022,seguidos a instancia de BULNES CAPITAL SL., representada porla Procuradora de los Tribunales Dª Cintia Leonor VelázquezCarrasco, y asistida por el Letrado D. Alejandro Parra García,frente a D./Dª Juan Bautista Gallardo, sobre reclamación decantidad; y son

FALLOQue desestimando íntegramente la demanda interpuesta por laProcuradora de los Tribunales Dª Cintia Leonor VelázquezCarrasco, en nombre y representación de la entidad mercantilBULNES CAPITAL SL., contra D. Juan Bautista Gallardo deboabsolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensionesdeducidas en la demanda todo ello con condena en costas a laactora.Líbrese y únase certificación de esta resolución a lasactuaciones con inclusión de la original en el Libro desentencias.Notifíquese a las partes, conforme determina el artículo 248L.O.P.J, haciéndoles saber que contra la presente resoluciónno cabe recurso alguno.Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, DªMaría del Carmen Pozuelo Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgadode Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Torrijos,y su partido. Doy fe.

Torrijos, 31 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDREA DEL VALLE ARRIBAS

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