Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-605686

CÁDIZ. Edicto de 31 de octubre de 2024 en procedimiento en materia social número 769/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2024-605686

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz

Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N

Localidad: Cádiz

Código Postal: 11008

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956068091

Correo electrónico: AtPublico.JSocial.3.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 769/2022

NIG: 1101244420220002219

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 15/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LIMPIEZAS EL ACUARIO SL - Nº ****2044*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº 433/24

En Cádiz, a 15 de octubre de 2024, FRANCISCO DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITO, magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, visto el procedimiento nº 769/2022 de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD en el que han intervenido:

DEMANDANTE: JOSÉ REYES MARTÍNEZ;

ASISTENCIA PROFESIONAL: CARLOS SUÁREZ BARRAGÁN;

DEMANDADA: LIMPIEZAS EL ACUARIO, S.L. (NO COMPARECE);

Ha dictado esta resolución conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició mediante demanda formulada el 26/07/22 entre las partes antes mencionadas que conforme a los hechos que exponía solicitaba el dictado de sentencia que condenase a la demandada a que le pagase la cantidad de 2.008,64 euros más el 10% de intereses por mora y costas.

Presentada en el Servicio Común del Partido Judicial de Cádiz se repartió a este Juzgado que la admitió a trámite y convocó para juicio que se celebró el 14/10/24.

SEGUNDO.- El desarrollo del acto de juicio fue el siguiente:

1.- no asistió la demandada; en fase de alegaciones: la parte demandante manifestó que ratificaba la demanda;

2.- en periodo probatorio se practicaron las pruebas propuestas por la parte, en concreto: la documental y el interrogatorio sobre la demandada;

3.- en fase de conclusiones la parte informó en apoyo de su pretensión, tras lo cual el procedimiento quedó concluso para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido los requisitos y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- JOSÉ REYES MARTÍNEZ formuló papeleta de conciliación ante el CMAC frente a LIMPIEZAS EL ACUARIO, S.L. reclamando la cantidad en los siguientes términos:

.- presentación de la papeleta: 29/06/22;

.- celebración de la comparecencia: 20/07/22;

.- resultado: asistencia tan sólo de la parte reclamante, sin que conste la citación de la contraria.

Téngase por reproducido el documento de la TGSS aportado por la parte demandante en la fase escrita del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos objetivos anteriormente relatados, en concreto, la celebración del intento de conciliación extrajudicial, resulta de la copia que de dicho documento se acompaña con la demanda.

Lo que no acredita la parte demandante es la circunstancia de que prestara servicios efectivos por cuenta de la sociedad demandada, según resulta de las siguientes razones:

1.- no aporta prueba documental alguna (la copia del recibo de nómina que aporta no contiene firma alguna) ni testigos sobre las circunstancias que rodearon a la realización de su actividad supuestamente de limpieza;

2.- alegando labores de limpieza, ni siquiera existe referencia alguna al lugar donde se prestaba.

SEGUNDO.- A la vista de los hechos probados, ante la falta de prueba de la relación laboral y consiguiente devengo de cantidades salariales, procede desestimar la demanda.

SEGUNDO.- A la vista de los hechos probados, ante la falta de prueba de la relación laboral y consiguiente devengo de cantidades salariales y exrasalariales, procede desestimar la demanda.

TERCERO.- Conforme al artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten salvo cuando la presente Ley disponga lo contrario, disponiendo lo contrario para las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros, motivo por el cual no procede admitir la posibilidad de recurso sobre el fondo, aunque sí por infracción procesal.

En atención a lo expuesto,

F A L L O

Que se DESESTIMA la demanda.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Cádiz, 31 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid