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Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 464/2021
NIG: 1808742120210007994
Sentencia
Fecha: 22/04/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Es firme
JOSE MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ - NIF/NIE: ***9157**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), notifíquese por edicto al demandado JOSE MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, la anterior resolución, puesto que se desconoce su actual domicilio en el que poder notificársela personalmente.
El edicto se publicará en el Boletín Oficial de Estado.
S E N T E N C I A núm. 99/2022
En Granada, a veintidós de abril del dos mil veintidós
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal 464/2021, seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado; contra Doña Maria Carmen Romero Gómez, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces y defendida por la Letrada Sra. León Ruiz; y contra Don Jose Maria González Rodríguez, declarado rebelde. Sobre reclamación de daños y perjuicios en accidente de circulación. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes.
F A L L O: Que estimando íntegramente la acción ejercitada en la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado; contra Don Jose Maria González Rodríguez, declarado rebelde, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la demandante la cantidad de novecientos tres euros con cincuenta y un céntimos (903,51 €); con más el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas al demandado.
Que desestimando íntegramente la acción ejercitada en la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Estado; Doña Maria Carmen Romero Gómez, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces; debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso alguno conforme al artículo 455 LEC.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo acuerdo y en consecuencia firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Granada, 30 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA
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