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Documento BOE-J-2024-603575

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 30 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 2193/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-603575

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2193/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

CARMELO MOYA MARTNEZ - NIF/NIE: ***9973**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA, en nombre y representación de MIGUEL ANGEL MARTIL MORENO, se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a CARMELO MOYA MARTINEZ, solicitando el desahucio de la finca sita en C/ Eduardo Torroja Nº 1, 5º dcha., Alicante, por falta de pago de rentas o cantidades vencidas y que le son debidas, en concreto, 12.700,26 euros, que también reclama como cantidad debida. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 12.700,26 €. Asimismo manifiesta que cabe enervar la acción.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Admitir la demanda sobre el desahucio de la finca descrita en el antecedente de la presente resolución, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA, en nombre y representación de MIGUEL ANGEL MARTIL MORENO, así como sobre la reclamación de la cantidad también descrita en el antecedente de la presente resolución, cantidad debida por las rentas impagadas, frente a CARMELO MOYA MARTINEZ, demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio.

2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada, y requerir al demandado para que en el plazo de DIEZ DÍAS, desaloje el inmueble, pague al actor, o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba, o ponga a disposición del demandante en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o, en otro caso, comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Hágasele saber que si no paga o se opone en los términos descritos en este párrafo se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio pudiendo el demandante reiterar la solicitud del lanzamiento.

Hágase saber a la parte demandada:

1.- Que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la L.E.C.).

2.- Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la tramitación del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

3.- Así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Alicante/Alacant, 30 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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